{"id":2912,"date":"2025-08-18T22:19:58","date_gmt":"2025-08-19T01:19:58","guid":{"rendered":"https:\/\/vibraradio.com.ar\/?p=2912"},"modified":"2025-08-18T22:19:58","modified_gmt":"2025-08-19T01:19:58","slug":"la-justicia-declaro-inconstitucional-el-veto-del-presidente-javier-milei-a-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vibraradio.com.ar\/?p=2912","title":{"rendered":"La justicia declar\u00f3 inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la\u00a0Ley de Emergencia en Discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>El\u00a0Gobierno Nacional\u00a0arranc\u00f3 con un fuerte rev\u00e9s. Un juez federal de Campana, Buenos Aires,\u00a0declar\u00f3 inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la\u00a0Ley de Emergencia en Discapacidad. El argumento del magistrado se basa en\u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerables.<\/p>\n<p>La Justicia declar\u00f3 la invalidez del veto presidencial a la\u00a0Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. El juez federal en cuesti\u00f3n es\u00a0Adri\u00e1n Gonz\u00e1lez Charvay, quien tom\u00f3 la decisi\u00f3n este lunes a partir de una\u00a0acci\u00f3n de amparo presentada por los padres de dos ni\u00f1os de 11 a\u00f1os que vieron amenazado el acceso a sus tratamientos y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los hermanos padecen\u00a0\u201ctrastornos generalizados del desarrollo\u201d\u00a0y\u00a0\u201ctrastornos espec\u00edficos en las habilidades escolares\u201d. Asisten a un centro educativo terap\u00e9utico y a un colegio especial, cuyas autoridades hab\u00edan advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal pon\u00eda en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre. Seg\u00fan se desprende del fallo, ambas instituciones subsisten gracias a pr\u00e9stamos bancarios y donaciones.<\/p>\n<p>La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el\u00a010 de julio pasado, estableci\u00f3 un r\u00e9gimen integral con vigencia\u00a0hasta el 31 de diciembre de 2026,\u00a0prorrogable por un a\u00f1o. Buscaba cumplir con las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarqu\u00eda constitucional. Entre las medidas fundamentales que introduc\u00eda la ley, se destacaron:<\/p>\n<p>El financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad.<\/p>\n<p>El fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un r\u00e9gimen de emergencia de regularizaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n expeditiva de compensaci\u00f3n arancelaria y actualizaci\u00f3n del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas.<\/p>\n<p>El financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.<\/p>\n<p>El efectivo cumplimiento de la Ley 26.816 de R\u00e9gimen Federal de Empleo Protegido.<\/p>\n<p>Una compensaci\u00f3n de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, que deb\u00eda cubrir la diferencia entre el porcentaje de aumento que percibieron los prestadores y el\u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024, es decir, que empaten la inflaci\u00f3n de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para vetar la ley, el presidente Javier Milei se apoy\u00f3\u00a0en el impacto fiscal estimado, que oscilaba entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno (PBI), seg\u00fan la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Poder Ejecutivo invoc\u00f3 el\u00a0\u201cequilibrio fiscal innegociable\u201d, establecido como segundo principio del Pacto de Mayo, y sostuvo la postura de no aceptar un incremento del gasto p\u00fablico sin fuente de financiamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>En lo que respecta a este caso, el juez Adri\u00e1n Gonz\u00e1lez Charvay le pidi\u00f3 al\u00a0Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto.<\/p>\n<p>En primer lugar, la cartera aleg\u00f3 que la facultad presidencial de veto se consideraba\u00a0una cuesti\u00f3n pol\u00edtica no justiciable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para el Ministerio, tampoco hay un\u00a0\u201ccaso\u201d o \u201ccontroversia\u201d judicial en sentido estricto, porque no exist\u00eda un perjuicio \u201cconcreto, directo y actual\u201d que afectara a los hermanos de 11 a\u00f1os. El organismo sostuvo que el reclamo se basaba en un\u00a0\u201cda\u00f1o futuro e hipot\u00e9tico\u201d, y que la discusi\u00f3n sobre partidas presupuestarias exced\u00eda los l\u00edmites de este proceso.<\/p>\n<p>\u201cEl cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente\u201d, respondieron a su turno los padres demandantes ante el Juzgado Federal de Campana. Y resaltaron que el deterioro de estos centros genera consecuencias irreversibles en el desarrollo integral de ni\u00f1os con discapacidad.<\/p>\n<h2>La Ley 27.793 de Emergencia<\/h2>\n<p>La Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad preve\u00eda una\u00a0recomposici\u00f3n econ\u00f3mica para el Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n Integral a favor de las Personas con Discapacidad<\/p>\n<h2>Los argumentos del juez<\/h2>\n<p>El juez Gonz\u00e1lez Charvay entendi\u00f3, finalmente, que este veto presidencial es\u00a0\u201cun caso de clara discriminaci\u00f3n a personas con discapacidad\u201d, y que\u00a0\u201cel derecho a la salud, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ni\u00f1os con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias\u201d.<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n de la ley sancionada por el Congreso Nacional\u00a0\u201cviola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n Integral a favor de las Personas con Discapacidad\u201d, a la vez que perpet\u00faa los recortes.\u00a0\u201cDesde diciembre de 2023, ha recibido aumentos peri\u00f3dicos por debajo de todos los \u00edndices econ\u00f3micos de referencia, lo que provoc\u00f3 una marcada p\u00e9rdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad\u201d, sostiene la postura por la que se volc\u00f3 el magistrado en su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El juez federal de Campana concluy\u00f3 que estos dos hermanos de 11 a\u00f1os enfrentan un\u00a0\u201cdoble car\u00e1cter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, seg\u00fan las convenciones internacionales citadas de jerarqu\u00eda constitucional, redoblar la protecci\u00f3n de sus derechos\u201d.<\/p>\n<p>Se apoy\u00f3 adem\u00e1s en la reciente opini\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoci\u00f3 la existencia de un derecho humano aut\u00f3nomo al cuidado, en respuesta a un\u00a0pedido que hab\u00eda elevado la Rep\u00fablica Argentina en 2023.<\/p>\n<p>El tribunal internacional ratific\u00f3 la responsabilidad del Estado sobre el cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Su protecci\u00f3n fue definida como\u00a0una necesidad b\u00e1sica, ineludible y universal de la que depende la existencia humana y el funcionamiento social. Implica el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluyendo la asistencia a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de dependencia o requieren apoyo temporal o permanente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Gobierno Nacional\u00a0arranc\u00f3 con un fuerte rev\u00e9s. Un juez federal de Campana, Buenos Aires,\u00a0declar\u00f3 inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la\u00a0Ley de Emergencia en Discapacidad. El argumento del magistrado se basa en\u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerables. 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