{"id":1139,"date":"2024-09-20T01:09:42","date_gmt":"2024-09-20T01:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/vibraradio.com.ar\/?p=1139"},"modified":"2024-09-20T01:09:42","modified_gmt":"2024-09-20T01:09:42","slug":"san-juan-adhesion-de-al-blanqueo-de-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vibraradio.com.ar\/?p=1139","title":{"rendered":"San Juan: adhesi\u00f3n de al blanqueo de capitales"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-1140\" src=\"http:\/\/vibraradio.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/DIPUTADOS-SANJUAN-2024-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"938\" height=\"625\" srcset=\"https:\/\/vibraradio.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/DIPUTADOS-SANJUAN-2024-300x200.jpg 300w, https:\/\/vibraradio.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/DIPUTADOS-SANJUAN-2024-768x512.jpg 768w, https:\/\/vibraradio.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/DIPUTADOS-SANJUAN-2024.jpg 799w\" sizes=\"(max-width: 938px) 100vw, 938px\" \/><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan aprob\u00f3 este jueves la adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de activos, m\u00e1s conocido como blanqueo de capitales, que impulsa el Gobierno de Javier MileI, con el objetivo de que los d\u00f3lares salgan de abajo del colch\u00f3n y empiecen a fluir en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>La Legislatura debati\u00f3 en el Recinto dos proyectos de Ley, uno remitido por el Poder Ejecutivo y otro presentado por el diputado Fernando Patinella del bloque La Libertad Avanza, referidos ambos al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos establecidos en el T\u00edtulo II de la Ley N\u00ba 27743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.<\/p>\n<p>En dicho momento, el cuerpo se constituy\u00f3 el Comisi\u00f3n y se pas\u00f3 a un cuarto intermedio para acordar algunas situaciones respecto al tema.<\/p>\n<p>El orreguismo logr\u00f3 sacar otra ley que ven\u00eda con fuertes discusiones por parte del peronismo local. La adhesi\u00f3n al blanqueo de capitales cosech\u00f3 18 votos a favor.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- La Provincia de San Juan adhiere en todos sus t\u00e9rminos al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos establecido en el Titulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Se establece con car\u00e1cter general y temporal un R\u00e9gimen Provincial de Regularizaci\u00f3n de Activos, para los contribuyentes y responsables que adhieran al R\u00e9gimen Nacional de Regularizaci\u00f3n de Activos conforme lo establecido en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos cuya aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n se encuentren a cargo de la Direcci\u00f3n General de Rentas de la provincia de San Juan, que adhieran al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos establecido en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, gozan de las condonaciones de impuestos provinciales que se establecen en la presente Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, regularizados y contenidos en la Declaraci\u00f3n Jurada dispuesta en el Art\u00edculo 22 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, tiene los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>Se condona el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar, por los montos que surgen de la declaraci\u00f3n jurada mencionada y que se hubieran omitido declarar hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<br \/>\nSe condona el pago del impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acci\u00f3n Social, por los instrumentos que se emitan en virtud de las disposiciones previstas en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, y por los instrumentos que pudieren existir en relaci\u00f3n a los bienes contenidos en la Declaraci\u00f3n Jurada mencionada en el art\u00edculo 22 de la mencionada Ley Nacional.<br \/>\nSe condona del pago del impuesto inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la provincia de San Juan que sean declarados como mejoras conforme a los dispuesto en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743 por los periodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley Nacional.<br \/>\nSe condonan las infracciones, multas, intereses, tasas y sanciones de cualquier naturaleza, que pueden corresponder seg\u00fan el C\u00f3digo Tributario Provincial.<br \/>\nSe libera de todo reclamo judicial derivado del incumplimiento de obligaciones impositivas provinciales vinculados a los bienes declarados bajo este R\u00e9gimen. Estos beneficios proceden siempre que los contribuyentes y responsables cumplan con lo dispuesto en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00b0.- En caso de regularizaci\u00f3n de bienes en m\u00e1s de una etapa, seg\u00fan el Art\u00edculo 23 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, se considera la totalidad de los bienes regularizados a los fines de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0- El tipo de cambio para determinar el valor del total de los bienes regularizados incluidos en la Declaraci\u00f3n Jurada establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743 es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Art\u00edculo 9\u00ba del Decreto N\u00ba 608\/2024 o la norma que lo reemplace a futuro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La adhesi\u00f3n a la presente Ley implica por parte del contribuyente el desistimiento de toda acci\u00f3n o defensa, judicial o administrativa, reclamo o recurso interpuesto, as\u00ed como la renuncia a cualquier derecho, inclusive el de repetici\u00f3n, debiendo asumir el pago de la totalidad de las costas y gastos caus\u00eddicos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Los sujetos comprendidos en la presente ley deben poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Rentas de San Juan los antecedentes o formalidades exigidas a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 22 de la Ley Nacional N\u00ba 27.743, sin perjuicio de la facultad del organismo recaudador provincial de requerir el cumplimiento de otros mecanismos e instrumentos respaldatorios adicionales de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Los beneficios mencionados no se aplican a los sujetos indicados en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Ley cuando, actuando como Agentes de Retenci\u00f3n, Percepci\u00f3n o Recaudaci\u00f3n, no hubiesen ingresado las sumas retenidas, percibidas o recaudadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Quedan excluidos del Sistema de Recaudaci\u00f3n y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) los importes acreditados en la \u00abCuenta Especial de Regularizaci\u00f3n de Activos\u00bb (CERA) establecida en el Art\u00edculo 26 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- La autoridad de aplicaci\u00f3n es la Direcci\u00f3n General de Rentas o el organismo que en el futuro la reemplace, a quien se faculta suscribir acuerdos con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) para intercambiar informaci\u00f3n sobre los bienes declarados en el marco del T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Se faculta al Ministerio de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda, a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y\/o complementarias, como as\u00ed tambi\u00e9n establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la correcta aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, y adoptar medidas similares a las aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El presente R\u00e9gimen rige desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, con efecto retroactivo a partir de la vigencia de la Ley Nacional N\u00b0 27.743 hasta la fecha dispuesta en el art\u00edculo 20 de la Ley Nacional antes mencionada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan aprob\u00f3 este jueves la adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de activos, m\u00e1s conocido como blanqueo de capitales, que impulsa el Gobierno de Javier MileI, con el objetivo de que los d\u00f3lares salgan de abajo del colch\u00f3n y empiecen a fluir en la econom\u00eda. 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